Con la entrada en vigor del Tratado de LibreComercio entre México, Estados Unidos yCanadá (T-MEC), surgen ciertas novedades en materia de certificación de origen, respecto de su antecesor el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte (TLCAN).
En términos generales, toda solicitud de Trato Arancelario Preferencial (TAP), deberá estar basada en una certificación de origen, que para el caso del T-MEC, deberá ser llenada por:
1.- El Exportador
2.- El Productor
3.- El Importados
En este caso, resulta novedoso que el propio importador, pueda llenar la certificación de origen, no obstante, el propio texto del Tratado, indica que, para México, esto se dará amás tardar tres años y seis meses posteriores a su entrada en vigor, esto sería en enero de 2024, si es que la autoridad no decide adelantarlo.
Asimismo, el T-MEC, realiza ciertas precisiones para la certificación de origen por parte del importador, tales como:
- Establecer en su ordenamiento jurídico las condiciones que un importador deberá cumplir para llenar una certificación de origen;
- Si un importador incumple o ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en dicho ordenamiento jurídico, prohibir que ese importador proporcione su propia certificación;
- Prohibir que el importador emita una certificación, basada en una certificación de origen odeclaración escrita llenada por un exportador o productor) haga una solicitud subsecuentede trato arancelario preferencial para la misma importación, basada en una certificaciónde origen llenada por el exportador o productor.
De igual forma, a diferencia del TLCAN, en cuanto a la formalidad de la certificación de origen, el T-MEC, no se requiere un formato de certificado de origen preestablecido, sino que dicho documento contenga ciertos elementos mínimos de información, la cual puede estar contenida en la factura comercial o en cualquier otro documento, aunque es probable que, en la práctica, se tome como base el anterior formato establecido en elTLCAN.
Dentro de las particularidades novedosas de la solicitud de TAP al amparo del T-MEC, seencuentran entre otras, las siguientes:
- No se podrá proporcionar una certificación de origen, en una factura o cualquier otro documento comercial emitido en un país no Parte, sin embargo, dicha situación no será elemento suficiente para rechazar la solicitud de trato arancelario preferencial.
- Es viable emitir y enviar una certificación de origen con firma electrónica, de acuerdo a la legislación de la materia de cada país.
- La certificación de origen para una mercancía importada podrá ser llenada en español, inglés o francés.
- No se rechazará una certificación de origen debido a errores o discrepancias menores enella, que no generen dudas relativas a la exactitud de la documentación de importación.
Sin duda, las particularidades o actualizaciones que presenta el T-MEC en materia decertificación de origen, representa una nueva dinámica para la operación de comercioexterior, la cual se debe de traducir en agilizar los procedimientos administrativos, cuyosresultados se podrán evaluar en los siguientes meses o años, con la operación decomercio exterior trilateral.
Artículo elaborado por
Equipo jurídico de Opticomex Advisors
contacto@opticomexadvisors.com
Julio de 2020