Secretaría de Economía
Se publica el DECRETO por el que se abroga el diverso que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre México y la República Paraguay, publicado en el DOF el 17-abril-2000, decretándose que se abroga el Decreto y sus reformas del 17- marzo y 7 -dic- 2005 y el 5 -sept-2006.
Se publica el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre México y Paraguay, considerándose que derivado de las modificaciones a disposiciones transitorias de los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que entraron en vigor el 28-dic -2020, por la adopción de la 6ta enmienda a la LIGIE, México aplicará a las importaciones procedentes de Paraguay las preferencias arancelarias porcentuales en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 indicadas en el punto PRIMERO y en el punto Segundo indica que lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México y Paraguay , la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
Con entrada en vigor el 04 de junio de 2021