Antecedente
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XI, inciso b) del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, constituye una actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otros, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Sobre el particular, a manera de antecedente es preciso puntualizar que el 27 de octubre de 2016, a través de su portal de internet, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió un criterio relacionado con aquellos que realizan la prestación de servicios de subcontratación denominados Outsourcing, en el que textualmente señala que:
“el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado”.
Asimismo, el 30 de enero de 2017, dicha unidad de inteligencia realizó diversas precisiones a través del mismo medio de difusión, respecto del uso del anexo 11 para la presentación de los avisos que realizaban dicha actividad.
Modificaciones
El pasado 24 de mayo de 2021, la UIF publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben de presentar quienes realicen actividades vulnerables” exponiendo la necesidad de realizar ajustes en algunos campos del Anexo 11 de la citada resolución, relacionados con diversas operaciones que realizan los prestadores de servicios en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, toda vez que en el formato actual no se prevé la posibilidad de desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral.
En este sentido, la reforma adiciona algunos campos que permitirán a la UIF obtener información específica sobre los actos u operaciones realizadas por los outsourcing o servicios especializados, que serán útiles para la consecución del objeto de la Ley; aunado a ello, adiciona campos relacionados con actos u operaciones que pueden realizar los demás prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI, en los que se proveerá información del apoderado legal del cliente o usuario que sea persona física; la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los datos de la operación.
Esta modificación al Anexo 11, cobra relevancia considerando el contexto en el que nos encontramos en materia laboral, pues como sabemos, el 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que establecen nuevas reglas para la subcontratación (outsorcing), quedando derogado el citado artículo 15-A de dicho ordenamiento legal.
En este sentido, quienes se ubiquen en el supuesto de subcontratación en términos de la reforma laboral antes aludida y actualicen lo dispuesto por la fracción XI, inciso b) del artículo 17 de la LFPIORPI, deberán estar atentos a la publicación del instructivo de llenado junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, el cual se dará a conocer a partir del 14 de junio de 2021, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en su Portal de Internet, para cumplir en tiempo y forma con la presentación de los avisos correspondientes, una vez que inicie la vigencia de la reforma en comento, lo cual será a partir del 01 de septiembre de 2021.
Atención
Quienes se ubiquen en el supuesto de subcontratación en términos de la reforma laboral antes aludida y actualicen lo dispuesto por la fracción XI, inciso b) del artículo 17 de la LFPIORPI, deberán estar atentos a la publicación del instructivo de llenado junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, el cual se dará a conocer a partir del 14 de junio de 2021, por conducto del SAT, en su Portal de Internet, para cumplir en tiempo y forma con la presentación de los avisos correspondientes, una vez que inicie la vigencia de la reforma lo cual será a partir del 01 de septiembre de 2021.
Por: José González
Asociado de Cumplimiento PLD
Opticomex Advisors