modificaciones a las ReglasGenerales de Comercio Exterior de 2020

El pasado 24 de julio de 2020 se publicó en el DOF la primera resolución de modificaciones a las ReglasGenerales de Comercio Exterior de 2020, publicadas el 30 de junio de 2020, por lo que el equipo de Opticomex preparó resumen ejecutivo de las modificaciones de mayor impacto a las reglas y un anexo con cuadro comparativo de cada una de ellas.

Título 1

Con relación al Título 1 “Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho” se observan lassiguientes modificaciones o adiciones a 4 reglas, que en opinión de esta firma, las de mayor impactoson las siguientes:

  • Regla 1.1.9. Referente a las consultas de información y solicitud de copias certificadas depedimentos, se observa que se incorpora definición de los actores de comercio exterior que podránsolicitar a la Administración General de Aduanas sus operaciones de importación, adicionalmente aque se formaliza que se deberá generar usuario y contraseña conforme al formato establecido en elAnexo 1.
  • Regla 1.4.11. Referente Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación depatente de agente aduanal por sustitución, se observa que se amplía el plazo para solicitar acuerdode sustitución de patente por retiro voluntario anteriormente estaba al 20 de agosto de 2020, y seextiende plazo hasta el 20 de diciembre de 2020.
  • Regla 1.5.1. Referente a manifestación de valor, eliminando el beneficio de no transmitir lamanifestación de valor a las empresas que Cuenten con Registro de Certificación IVA-IEPS.

Título 2

Con relación al Título 2 “Entrada, Salida y Control de Mercancías”, se observan modificaciones yadiciones a 5 reglas, considerando en opinión de esta firma, ser las de más impacto las siguientes:

  • Regla 2.2.5. Referente a la asignación y donación de mercancías de comercio exterior, notransferibles al INDEP e agrega la obligación de presentar reporte del destino de las mercancías(donación o asignación), y se impone sanción de 1 año para no recibir asignaciones en caso de nodar cumplimiento a los extremos de la norma.
  • Regla 2.4.2. Referente al Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto alautorizado, en la cual eliminan la variación de medición y peso genérica del 2% para la obligaciónde presentar pedimento de rectificación y la segmentan en distintos porcentajes que van del .5%,1% y 2% por tipo de mercancía, siendo correspondiente a los porcentajes reducidos a mercancíaspropias de los capítulos 27 (20 FA) y 38 (1 FA).
  • Regla 2.4.3. Referente a la Autorización para la introducción o extracción de mercancías deterritorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlasen la cual se elimina la variación genérica del 5% y establecen porcentajes específicos por tipo demercancía, porcentajes que van del .5%, 1% y 5%por tipo de mercancía, siendo correspondiente alos porcentajes reducidos a mercancías propias de los capítulos 27 (20 FA) y 38 (1 FA).
  • Regla 2.4.10. Referente a Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones ,en la cual se elimina la variación del 2% general y se establecen porcentajes específicos por tipode mercancía, siendo reducidos los porcentajes específicamente para mercancías clasificadas en 8FA de la partida 27.10 de la LIGIE.

Título 3

Con relación al Título 3 “Despacho de Mercancías”, se observan modificaciones y adiciones 9 reglas, considerando en opinión de esta firma, ser las de más impacto las siguientes: 

  • Regla 3.1.21 referente a pedimentos parte dos, se agrega párrafo para establecer que no será aplicable para las mercancías en el sectorial 13 (hidrocarburos)
  • Regla 3.3.13 Referente al registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud, fue DEROGADA.
  • Regla 3.3.14 Referente a Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud, fue DEROGADA.

Título 4

Con relación al Título 4 “Regímenes Aduaneros”, se observan modificaciones y adiciones a tres reglas, considerando en opinión de esta firma, ser las de mas impacto las siguientes:

  • Regla 4.3.21.– Referente al procedimiento para la transferencia de mercancías importadastemporalmente, observándose que incorpora la obligación de retorno o cambio de régimenaduanero a definitivo de las mercancías dentro de los 6 meses siguientes a la transferencia, a lasempresas con programa IMMEX en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA.
  • Regla 4.8.7.– Relacionada con el Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto FiscalizadoEstratégico, en la que se observa que en la que se observa que se elimina la posibilidad deextracción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, y se da orden al texto,abriendo 2 apartados:
    • A. Extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recintofiscalizado estratégico, en el mismo estado en el que se introdujeron o después de habersesometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
    • B. Extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, paralos efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo de la Ley.

Título 5

Con relación al Título 5 “Demás contribuciones”, se observa adición a una regla:

  • Regla 5.1.1. Referente a el DTA y casos en los que no se está obligado a su pago, en la cual seobserva que se adiciona inciso para definir que en las Autorización para la importación demercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y suAnexo 1, no se esta sujeto al pago del DTA.

Título 7

Con relación al Título 7 “Esquema integral de certificación”, se observan modificaciones y adiciones a26 reglas, considerando en opinión de esta firma, ser las de mas impacto las siguientes:

  • Regla 7.1.1. Referente a los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema deCertificación de Empresas, en la que medularmente se establece como requisito el comprobante depago de derechos establecido en el artículo 40 inciso m de la LFD.
  • Regla 7.1.2. Referente a los requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener lamodalidad de IVA e IEPS, rubro A en la que se modifica requisito, para establecer que se deberáretornar al menos el 60% de los insumos importados temporalmete. Y se incorpora la posibilidad derequerir la información faltante en lugar de la realización de la visita, a efecto de limitar e meses elingreso de una nueva solicitud.
  • Regla 7.1.5. Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de SocioComercial Certificado, en la cual se incorpora la figura de Almacén General de Depósito a lamodalidad de socio comercial certificado.
  • Reglas 7.1.11. Se adiciona regla para establecer el beneficio de otorgar un plazo de 10 díasadicionales al plazo otorgado originalmente por única ocasión, de conformidad con la ficha detrámite 140 LA del anexo 1-A.
  • Regla 7.2.5. Referente a las causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación deEmpresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador EconómicoAutorizado, en la cual se agrega como causal el hecho de que no se subsanen las irregularidades o,en su caso, no se pague el crédito fiscal dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos lanotificación de la resolución.
  • Regla 7.2.7. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el esquema deCertificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado, en la cual se elimina elbeneficio de solicitar una carta invitación para autocorrección.
  • Regla 7.3.1. Referente a los Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas enla modalidad de IVA e IEPS, en esta regla en particular se realizaron diversas modificaciones paraeliminar diversos beneficios, que surtirán efectos a partir de la fecha de renovación o las nuevasautorizadas a partir del 27 de julio de 2020: 
    • a) Beneficio de plazo para devolución de IVA;
    • b) Beneficio para la inscripción automática para los sectores específicos;
    • c) Beneficio de procedimiento de suspensión de padrón de importadores y sectores específicos;
    • d) Beneficio para solicitar carta invitación para autocorrección;
    • e) Beneficio de no transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor”;
    • f) Plazo de 60 días para cumplimiento de RRENA´s;
    • Beneficio de plazos de permanencia de mercancía temporal hasta de 36 meses;
    • h) Beneficio para no transmitir en la declaración aduanera los números de identificación de lasmercancías;
    • i) Transferencias virtuales en un solo pedimento;
    • j) Beneficios para efectos de la no aplicación del artículo 151 de la Ley.
    • k) Beneficio para presentar Aviso electrónico de importación y exportación en pedimentosconsolidados, sin necesidad de presentar CFDI o documento equivalente; 
    • l) Transferencia a residentes en el territorio nacional de mercancías importadas temporalmentepara su importación definitiva (V5). 
    • m) Consolidación de carga.
  • Regla 7.3.3. Referente a los beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquemade Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, en la que seagregan o especifican beneficios consistentes en:
    • a) Se describe procedimiento de suspensión de los padrones mediante procedimiento y no demanera automática;
    • b) No deberán transmitir la manifestación de valor;
    • c) Para las que sean empresas IMMEX se deja beneficio de 36 meses de plazo de retorno;
    • d) No transmitir en la declaración aduanera los números de identificación individual;
    • e) Se establece la consolidación de carga para operaciones de importación y exportación hasta de tres agentes aduanales;
    • f) Se establece beneficio de aplicación del articulo 152 en lugar del 151 fracciones VI y VII de laLey Aduanera;
    • g) Se establece que para las empresas IMMEX, puedan optar por el procedimiento del 152 de laLey en lugar del 151 cuando se actualicen los supuestos de la fracción II; y
    • h) Se incorpora beneficio para las IMMEX OEA, la posibilidad de utilizar el formato de avisoconsolidado.
  • Regla 7.3.7. Referente a los beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresasbajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador EconómicoAutorizado fue DEROGADA.

ANEXO 1.- Cuadro comparativo de modificaciones

Análisis elaborado por el equipo jurídico de Opticomex Advisors. Si te interesa conocer informaciónmás detallada de los cambios realizados, contáctanos para compartirte cuadro comparativo de lasmodificaciones.

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