modificaciones a las ReglasGenerales de Comercio Exterior de 2020

De acuerdo a la exposición de motivos de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación, del día 09 de diciembre de 2019, se reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva que es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo. El acceso oportuno a esa informaciónpermite que las autoridades fiscales respondan deforma rápida a los riesgos fiscales.

En ese sentido, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),se han emitido recomendaciones para los países que deseen adoptar este tipo de regímenes, para equilibrar la necesidad del país de obtener mejor información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los contribuyentes.

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En tales consideraciones, lo que se busca con la reforma es un régimen de revelación de esquemas reportables en México, obteniendo información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus funciones y que, al conocerlas de forma previa a su implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su criterio, velando así por la mayor seguridad jurídica para los mismos ya que en lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría de los casos se sabrá de antemano el criterio de la autoridad e incluso podrán ejercer los medios de defensa pertinentes para controvertir dicho criterio a efecto de que una autoridad jurisdiccional intervenga en la evaluación del esquema.

En el fondo, la reforma consiste en adicionar un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202.

Para una mejor comprensión, es necesario señalar los siguientes elementos:

Sujetos obligados a revelar los Esquemas reportables: 

  • Asesores fiscales:

Cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

  • Residencia Fiscal:

Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

  • Declaración Informativa

Lista que deben de presentar los asesores fiscales, con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

  • Periodicidad de declaración informativa:

En febrero de cada año.

  • Esquema

Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera unesquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversiasfiscales.

  • Esquema Reportable

Cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

  • Condicionantes para considerar a un Esquema Reportable:

Para que el esquema sea reportable, se deberá cumplir por lo menos con alguna de las condicionantes señaladas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, a manera de ejemplo se mencionan las siguientes:

  • Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que elcontribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre quela información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de quese trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financieroo inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando sereclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.
  • Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
  • Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  • Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. 
  • Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley delImpuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
  • Esquemas reportables generalizados:

Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

  • Esquemas reportables personalizados:

Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

De lo anterior, se resume que aquéllas personas que fungen como asesores fiscales, están obligados a revelar sus esquemas reportables a las autoridades fiscales en México, siempre y cuando cumplan con alguna de las condiciones antes señaladas. A su vez, los asesores fiscales estarán obligados a presentarsu declaración informativa de forma anual, respecto de los contribuyentes, a los cuales brindó asesoríafiscal respecto a los esquemas reportables.

De forma general, los elementos que debe de tener la revelación de un esquema reportable, son los siguientes:

Asimismo, es importante, considerar los siguientes aspectos jurídicos por su relevancia:

  • La revelación de un esquema reportable, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales.
  • La información presentada y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en el CFF, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos113 y 113 Bis.
  • En la reforma que nos ocupa, también se adiciona la fracción XI al artículo 42 del CFF, mediante el cual se otorga la atribución de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el referido Título Sexto.
  • Las infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la revelación delos esquemas reportables, son las siguientes:

Artículos 82-A y 82-B del CFF

Artículos 82-C y 82-D del CFF

  • Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones referidas, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.
  • Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

De todo lo anteriormente señalado, se puede deducir que las estrategias fiscales resultan un mecanismo útil para los contribuyentes a efecto de obtener beneficios fiscales sin transgredir el marco legal aplicable. Con esta reforma, la autoridad fiscal tendrá una nueva herramienta que podría servir en varias vertientes: 

1) Ubicar aquéllas prácticas fiscales de elusión que se encuentran en el límite de la legalidad y por ende realizar las modificaciones a la legislación que corresponda;

2) Evitar la fiscalización a las empresas de manera innecesaria al entender los esquemas que utilizan para hacerse acreedores a beneficios fiscales; 

3) Fijar una postura por parte de la autoridad respecto del esquema reportable que se trate; 4)Intercambiar información con otros países.

No obstante, lo anterior, en la persecución de dichos objetivos, se debe de tener cuidado de no estarse transgrediendo los derechos de los contribuyentes al aplicar de manera retroactiva el reporte de los esquemas que se crearon con antelación a la entrada en vigor de la reforma que nos atañe, además de la secrecía que está obligado a guardar el profesionista respecto a información que pueda perjudicar a sus clientes de acuerdo a lo señalado en el Código Civil Federal y el Código Penal Federal.

El equipo legal de Opticomex Advisor, esta listo para atender cualquier inquietud respecto a esta nueva obligación que no es exclusiva de los asesores, por lo que te invitamos a conocer más respecto a este marco jurídico y cómo impacta la operación de tu empresa. 

Artículo elaborado por el equipo jurídico de Opticomex Advisors

contacto@opticomexadvisors.com

Enero 14, 2021 

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