Opticomex-advisors-comercio-exterior-SAT-Impacto de la derogación de la regla 4.1.11
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¿Qué mensaje da el SAT con la publicación del acuerdo delegatorio publicado el 03 de septiembre de 2020?

Con posterioridad a la publicación del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria(RISAT) del 24 de agosto de 2015, en numerosas ocasiones, mediante Acuerdos publicados en elDiario Oficial de la Federación (DOF), se han delegado facultades a diversas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Lo anterior, pudiera generar confusión o incertidumbre, en el sentido de definir claramente cuál o cuales son las unidades administrativas que realmente realizan ciertas actividades o ejercen ciertas facultades.

Los acuerdos delegatorios que se han publicado son los siguientes:

Con la reciente publicación del 03 de septiembre de 2020, quedan derogados los Acuerdos delegatorios del 08 de noviembre de 2017, 30 de abril de 2018 y 29 de marzo de 2019, subsistiendo la vigencia de todos los demás.

De dicha derogación, se pude deducir lo siguiente:

  • Se disminuye la participación en actividades estratégicas a la AGP, ya que tenía delegado el dejar sin efectos sus propias resoluciones, instruir a las administraciones generales de Recaudación, de Aduanas, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de GrandesContribuyentes y de Hidrocarburos, la práctica de visitas domiciliarias, y para que llevaran a cabo los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, requerir a todas las administraciones generales del SAT, la información que generen o a laque tengan acceso con motivo del ejercicio de sus facultades.
  • Se disminuyen las facultades delegadas a la AGAFF, quedando sin efecto, aquéllas que se le habían delegado y que se encuentran relacionadas con la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que originalmente pertenecen a la AGSC, AGACE, AGR, AGJ y AGCTI, establecidas en los artículos 47, 51, 53, 54 y 56del RISAT.
  • Igualmente, para el caso de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, adscrita a la AGAFF, todas las facultades en materia de la Ley Federal para laPrevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, establecidas en el artículo 49 del RISAT, con la derogación ya no las tendría.
  • Quedan sin efecto, todas las facultades establecidas en el artículo 25 del RISAT que le habían sido delegadas a la AGAFF y que originalmente son de la AGACE.
  • Se reafirman las facultades que habían sido delegadas a la Administración Central deCoordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE, establecidas en el artículo 25 del RISAT, a excepción de las que a continuación se indican de forma general:
    • Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior.
    • Todas las relacionadas con el trámite de solicitudes de devolución y compensaciones.
  • Asimismo, se le delega a la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE, una nueva facultad:
    • Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
  • Para el caso de las Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior dela AGACE, todas las facultades que les habían sido delegadas con el Acuerdo del 29 de marzo de 2019, quedan sin efecto.

De igual forma, con la reciente publicación del 03 de septiembre de 2020, se delegan facultades adicionales a las que hacen referencia los acuerdos delegatorios que no fueron abrogados, siendo deforma general las siguientes:

De todo lo anterior, se puede observar, que continúa la tendencia del SAT para reasignar facultades desu reglamento a través de estos acuerdos delegatorios y que van variando a razón del proyecto o proyectos que tenga la administración en turno, lo cual dificulta tener claridad sobre las atribuciones que efectivamente se encuentran ejerciendo las diversas unidades administrativas del SAT.

En todo caso, lo ideal y correcto, es que después de la publicación de 10 acuerdos delegatorios, se agilice la publicación del nuevo RISAT, para otorgar certidumbre tanto a autoridades como a contribuyentes.

Artículo elaborado por el  

equipo jurídico de Opticomex Advisors

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Septiembre 15 de 2020

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