Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 23, es clara en señalar que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
De lo anterior, en el ámbito fiscal, se entendería que, una vez que las autoridades han ejercido yconcluido sus facultades de comprobación a un contribuyente, por periodos, impuestos y en sucaso rubros específicos, no podrían ejercer nuevamente sobre los mismos y en su casodeterminar omisiones a cargo del contribuyente.
No obstante, actualmente la autoridad fiscalizadora, sí puede ejercer nuevamente sus facultades de comprobación sobre los mismos periodos, impuestos y rubros específicos que se hayan revisado con anterioridad y en su caso realizar nuevas determinaciones.
Es así que, el artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.
En ese sentido, la condicionante que se observa para que las autoridades fiscales puedan realizar nuevas determinaciones, es que se compruebe la existencia de “hechos diferentes”, lo cual, según dicho precepto legal, se sustenta en 2 vertientes:
1. Información, datos o documentos de terceros.
2. En la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
Ahora bien, el artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, establece que, si se comprueban hechos diferentes, la autoridad fiscal puede volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.
Dicho numeral, sustenta los hechos diferentes en las siguientes vertientes:
1. Datos o documentos de terceros.
2. Datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten.
3. Documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
En tales consideraciones, es inconcuso, que para que la autoridad fiscalizadora pueda iniciar facultades de comprobación al mismo contribuyente sobre los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, deberá acreditar y sustentar hechos diferentes, los cuales se pueden definir como aquéllos que no han sido comprobados por las autoridades fiscales.
Por ejemplo, si la autoridad ejerció sus facultades de comprobación para revisar el Impuesto General de Importación respecto de operaciones de importación específicas, sin determinar irregularidad alguna, pero posteriormente, el Consulado de México en el país de procedencia de las mercancías, hace del conocimiento de la autoridad fiscal que las facturas comerciales con las que se pretendió avalar dichas operaciones de comercio exterior, no son reconocidas por el proveedor declarado, la autoridad podrá acreditar hechos diferentes, sustentados en datos o documentos de terceros y en tal circunstancia, volver a ejercer sus facultades de comprobación para la revisión de los mismos impuestos y realizar nuevas determinaciones sobre los mismos.
En todo caso, la autoridad fiscalizadora, deberá acreditar la existencia de hechos diferentes, en estricto apego a lo establecido en los ordenamientos legales anteriormente citados, y no mediante cualquier otro elemento o hipótesis que estime conducente, pues de lo contrario, el acto sería ilegal, ello de acuerdo a la determinación del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de la Tesis VIII-P-2aS-452, HECHOS DIFERENTES. – FORMA EN QUE LA AUTORIDAD DEBE COMPROBARLOS.
Artículo elaborado por el equipo jurídico de Opticomex Advisors
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Junio 2020