En este capítulo se integran las disposiciones y obligaciones de las partes para la verificación de origen de las mercancías importadas aplicando la preferencia arancelaria establecida en el tratado, así como los comités de seguimiento y los requisitos de la certificación.
Artículos 5.1 a 5.11
Artículo 5.1: Definiciones
Artículo 5.2 Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial
Artículo 5.3: Bases para una certificación de origen
Artículo 5.4: Obligaciones referentes a las importaciones
Artículo 5.5: Excepciones a la certificación de origen
Artículo 5.6: Obligaciones referentes a las exportaciones
Artículo 5.7: Errores o discrepancias
Artículo 5.8: Requisitos para conservar registros
Artículo 5.9: Verificación de origen
Artículo 5.10: Determinaciones de origen
Artículo 5.11: Devoluciones y solicitudes de trato arancelario preferencial después de la importación
Artículos 5.12 a 5.19 y anexo
Artículo 5.12: Confidencialidad
Artículo 5.13: Sanciones
Artículo 5.14: Resoluciones anticipadas relacionadas al origen
Artículo 5.15: Revision e impugnación
Artículo 5.16: Reglamentaciones uniformes
Artículo 5.17: Notificaciones de trato
Artículo 5.18: Comité de reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen
Artículo 5.19: Subcomité de verificación de origen
Anexo 5-A Elementos mínimos de información