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SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2020 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA

1 . 9 . 1 9 . ; 

2 . 4 . 1 1 . ; 

3 . 1 . 1 7 . , segundo párrafo ; 

3 . 1 . 1 9 . , segundo párrafo ; 

3 . 1 . 2 1 . , párrafo primero, fracción III, inciso a); 

3 . 1 . 2 4 . , párrafos primero y actual quinto; 

3 . 1 . 3 1 . , primer párrafo; 

3 . 1 . 3 2 . , párrafos primero, en su encabezado, y segundo; 

3 . 1 . 3 3 . , párrafo primero, fracción I, párrafos segundo y tercero 

y se adicionan las reglas

3 . 1 . 1 5 . , con una fracción V; 

3 . 1 . 2 4 . , con un segundo párrafo, pasando los actuales 2o a 6o párr. a ser 3o a 7o párr.,

3 . 1 . 3 2 . , con una fracción VIII 

3 . 1 . 3 3 . , fracción I, con un inciso g) y un 4o párr., pasando el actual 4o a ser 5o párrafo, 

SEGUNDO. Se da a conocer el Anexo 3 de las RGCE para 2020. 

Transitorio Primero 

La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.3 3., fracción I, inciso g), que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha. 

Segundo. La presenta resolución se da a conocer en términos de lo dispuesto por la regla 1.1.2. 

 

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