PRIMERO. Se reforman las reglas
1 .9. 19. ;
2.4.1. , primer párrafo;
2.4.11.;
3.1.17., segundo párrafo;
3.1.19., segundo párrafo;
3.1.21., párrafo primero, fracción III , inciso a) ;
3.1.24., párrafos primero y actual quinto;
3.1.31., primer párrafo;
3.1.32., párrafos primero, en su encabezado, y segundo;
3.1.33., párrafo primero, fracción I , párrafos segundo y tercero
y se adicionan las reglas
3.1.15., con una fracción V;
3.1.24., con un 2o párrafo, pasando los actuales 2o a 6o pár r a ser 3o, a 7o pár r
3.1.32., con una fracción VIII y
3.1.33., fracción I , con un inciso g) y un 4o párrafo, pasando el actual 4o a ser 5o párrafo,
SEGUNDO. Se da a conocer el Anexo 3 de las RGCE para 2020.
TERCERO. Las solicitudes de autorización o, en su caso, de prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado de mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” , del Apartado A, del Anexo 10 que, a la ent rada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas de conformidad con las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I . Lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f ) ; 3.1.31 , primer párrafo; 3.1.32. , fracción VIII , y 3.1.33. , fracción I , inciso g) , entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15. , fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.
I I . La reforma a la regla 2.4.1., así como lo dispuesto en el resolutivo tercero, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. La presente resolución se da a conocer en términos de lo dispuesto por la R1.1.2.